sideradas en sí mismas y con relación a las personas (art. 67, inciso 11), cualquiera sea la enseñanza doctrinaria, mientras no se sancione un régimen distinto del dominio público, imperará en el Derecho Administrativo el del Código Civil, cuyo titular del dominio público es el Estado Nacional, que, a estar al Preámbulo de la Constitución, lo sustenta el pueblo de la Nación, a quien pertenecen los bienes en el caso de disolución del Gobierno Federal (Conf. apartado VIII, n° 2, letra b).
De consiguiente, la reintegración de los bienes al Jockey Club plantea en el caso "sub examen" del Stud Book Argentino, sólo una cuestión patrimonial regida por el Código Civil con relación a los decretos-leyes invocados de carácter federal, que no la afecta, en principio, su "titularidad legal intransferible perteneciente al Estado Nacional" de la prestación del servicio público propio, pues esta Corte Suprema tiene decidido que la afectación o consagración de los bienes del dominio público dura mientras la ley lo disponga, aparte de que el Estado Nacional no se opone a tal reintegración, sino su mandataria, la Asociación Cooperativa (Conf. Fallos: 146:216 , "infine").
En efecto, el Stud Book Argentino, Registro Genealógico o Libro Protocolo, que era de propiedad privada del Jockey Club, se halla actualmente en posesión del Estado Nacional prestando su uso originario, titular del dominio público, y el decreto-ley 3986/58 al disponer la reintegración a su antiguo propietario, ministerio leyis, lo ha desafectado en su integridad de cosa mueble y de prestación del servicio público propio del dominio público, que, a estar a la interpretación de esta Corte Suprema, pasa su titularidad al Jockey Club bajo el régimen del Código Civil sobre el dominio privado, pues, como cosa mueble, la naturaleza jurídida de su uso le es inherente, servicio o función, con independencia que el propietario, Estado Nacional o persona particular, afecte o no el Stud Book Argentino a la prestación de un servicio público, máxime cuando éste depende de la reglamentación vigente sobre su oficialización del funcionamiento (Conf. Fallos: 146:297 , consid. X y 147:154 , 165 y 216, "in fine").
Por otra parte, la omisión de incluir el Stud Book Argentino en el inventario practicado sobre entrega de los bienes (abril 7 de 1958), no afecta el derecko del Jockey Club a su reintegración, pues esa situación invocada en su consecuencia, que "quedó terminada la entrega con los bienes inventariados" no encuadra en las circunstancias legales previstas, que se refieren a las faltas, pérdidas y dis
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:177
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