En efecto, en el decreto-ley N' 6699, se consideró:
Que el citado decreto-ley N' 1831/63 fue dictado con el mismo espíritu que inspiró los decretos-leyes Nos. 3064/56 y 8061/57 que dispusieron la devolución a las entidades de criadores de los Registros Genealógicos de las diversas especies de animales de raza; Que por el decreto-ley N' 2061/58 el Stud Book Argentino fue transferido a la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera, Ltda.; Que la Comisión Administradora Provisoria creada por el decretoley N' 1831/63 no se ha constituido, por cuya razón resulta conveniente dictar las normas legales que aseguren el cumplimiento del propósito que lo inspiró; Que hasta el presente la administración del Stud Book Argentino es desempeñada por la Asociación Cooperativa mencionada, siendo necesario prever la continuidad de su administración hasta el momento que el Poder Ejecutivo dicte las disposiciones complementarias a que se refiere el presente; En esas consideraciones del legislador, se enuncia la distinción prevista en sanciones anteriores entre organización, administración provisoria y tenencia precaria del Stud Book Argentino, que se mantiene al sancionar un segundo sistema de administración para la prestación del servicio público propio, como consecuencia de la revocatoria de su concesión.
Desde ese punto de vista legal, se sancionó:
1 Organización del Stud Book Argentino, que no constituida la creada Comisión Administradora Provisoria por el decreto-ley N' 1831/63, apreció el legislador que resultaba "conveniente dictar las normas legales que aseguren el cumplimiento de ese propósito" y a este fin, a los seis meses, se derogó ese decreto -ley N' 1831/63, disponiendo en el ert. 1° del decreto-ley N° 6699, con fecha agosto 9 de 1963.
Encomiéndase a las entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura de carrera la Dirección del Stud Book Argentino —Registro Genealógico de los caballos de sangre pura de carrera y árabes y anglo árabes—, de acuerdo a las normas que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de dichas entidades.
Encomendar la dirección del Stud Book Argentino a las aludidas entidades de criadores, que no son otras que las dos mencionadas en el art. 1' del decreto-ley N' 1831/63, comporta un encargo de
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:172
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