Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 275:173 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

administrarlo o dirigirlo conforme a las "normas complementarias" que en su oportunidad dicte el Poder Ejecutivo sobre su organiza.

ción y prestación del servicio público propio. Esta delegada atribución legislativa, que no participa de las exclusivas del Congreso, de dictar normas o llenar detalles, que da origen a los llamados "Reglamentos delegados" del Poder Ejecutivo, funciona en su técnica contitucional, enseña Hzaman PrercHErr, concordante con la interpretación de esta Corte Suprema, cuando el Congreso, reconociendo la existencia de un problema, duda en cuanto a la forma de enfrentarlo o encuentra se halla en constante cambio, a diferencia de la "delegación condicional", en que el Poder Ejecutivo determira la suspensión, la vigencia o deja sin efecto la ley (Conf. La Constitución Americana, págs. 235, 237 y 241 "in fine". Fallos: 148:434 , Bmisa, Tratado cit.

II, págs. 189 c y 191).

Al Poder Ejecutivo en virtud de esa atribución discrecional delegada, al no establecer sus límites el decreto-ley 6809/63, pues se ha limitado a crear el sistema de administración del Stud Book Argentino, le incumbía dictar sus normas orgánicas complementarias en la oportunidad y circunstancias de modo que, privativamente, juzgue convenientes con arreglo a sus atribuciones constitucional, reglamentaria y legal discrecional delegada, debiendo ajustarlas a los principios de justicia, utilidad pública e interés general nacional, contemplando, a su vez, custodiar el patrimonio del Estado Nacional, pues el previo asesoramiento de las aludidas Entidades de Criadores, constituía un simple consejo, que no le obligaba a prescindir en su propia apreciación justa y razonable, de preservar el interés patrimonial del Estado Nacional (Conf. J. M. Estrana, Derecho Constitucional Federal, Público y Administrativo, págs. 508/5009. Gaceta del Foro: CXXXIII, pág. 174, Sala Civil B: b) Facultad discrecional).

Por otra parte, el acto legislativo creando la Dirección del Stud Book Argentino autoriza sólo encomendar su administración a las aludidas Entidades de Criadores, sin que comporte haber reglado su "contrato administrativo", pues, siendo esencial a este efecto, que las aludidas administradoras presten su consentimiento o aceptación, resulta que el legislador ha delegado en el Poder Ejecutivo dictar las normas complementarias sobre formación del mencionado contrato de dirección o administración acerca de los miembros integrantes, la prestación del servicio, de los derechos y obligaciones de los administradores, ete. (Conf. Apartado VI, "in fine").

De ahí que, las normas complementarias del contrato administrativo de la creada Dirección del Stud Book Argentino, debe dic

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos