apartado A del convenio aprobado en marzo 15 de 1963, de identificar los animales que actúen en las carreras programadas (Conf. Expediente administrativo N° 3636/63, fs. 1, 2, 3 y 6).
Por otra parte, la Asociación Jockey Club, aunque no fuera de criadores, tenía un interés legítimo, económico y moral para reclamar la transmisión traslativa de la posesión del Stud Book Argentino sancionada por el decreto-ley N' 3965/58, en atención a su objeto social "de propender al mejoramiento de la raza caballar" y de organizar el Registro Genealógico "para la programación de las carreras", y poder, a su vez, prestar la actuación registral a sus asociados criadores de caballos de sangre pura de carrera, máxime cuando el Stud Book Argentino lo creó más de cincuenta años antes de la disolución y extinción de su personería jurídica, aparte de haber reconocido la propia actora, que había fundado en el año 1962 Criadores Argentinos de Caballos de Pura Sangre de Carrera", sin desvirtuarlo la circunstancia de contar con la inscripción de 70 socios (Conf. fs. 728 vta, apartado IV. Expediente administrativo N" 3636, fs. 3 y 13; Estatuto, art. 10, inciso 11).
Además, en mayo 14 de 1963, el asesor letrado de la Presidencia de la Nación había dictaminado acerca de la conveniencia de reformar el régimen administrativo del Stud Book Argentino, otorgando su custodia, control y dirección al Jockey Club (Conf. Expediente administrativo N' 3636, fs. 14 y 15).
No obstante las constancias administrativas analizadas y sin resolver las peticiones del Jockey Club acerca de la tenencia precaria y administración provisoria del Stud Book Argentino, el gobierno de hecho reiterando la fórmula: "Y: vistos: el decreto-ley N° 1831/63 que creó una Comisión Administradora Provisoria del Stud Book Argentino", sancionó en agosto 9 de 1963, al derogar expresamente este decreto-ley N' 1831, el cambio de la Comisión Administradora Provisoria por una Dirección con arreglo a los arts. 2 y 3 del decreto-ley N" 6699.
Por otra parte, esa derogación en forma expresa del decreto-ley N" 1831 no implicaba derogar su art. 6, que había dispuesto la derogación del decreto-ley N° 2961/58 sobre concesión del Stud Book Argentino, pues el citado decreto-ley N" 6699/63, regló, a su vez, un régimen provisorio de administración y tenencia del Stud Book Argentino, como consecuencia de la revocatoria de su concesión, que había sido consentida por la ex concesionaria Asociación Cooperativa.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:171
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