elamado en este juicio; b) de que tampoco pudo ignorar que dicho terreno, vendido por la Municipalidad a aquella señora como de su propiedad, pertenecía en realidad al Estado por haber formado parte anteriormente del Boulevard Marítimo que corría por tierras fiscales y era un bien del dominio público de aquél.
Noveno: Que debiendo considerarse justo el título de la devandada, según la conclusión a que se llega en el considerando 7: en tanto no sea declarada su nulidad en el juicio correspondiente, la primera objeción contra su buena fe carece de base jurídica y por consiguiente no puede ser tomada en cuenta para resolver el caso.
Décimo: Que la objeción referente al conocimiento que también debió tener el demandado de que los sobrantes que resultaron como consecuencia de la rectificación del Boulevard Marítimo eran de propiedad del Estado, carecen igualmente de consistencia en concepto de esta Corte. La propiedad pública del Estado nacional, o de los Estados provinciales, así como de las comunas o municipalidades en el caso del artículo 234 del Código Civil, sobre los inmuebles que forman el objeto de aquélla, y a que se refiere el artículo 2340, inciso 7.° del mismo código, termina por la desafectación, producida por una declaración de la administración, o por un hecho de la misma, en cuya virtud aparezca indudable que la cosa ha dejado de servir directamente al fin de uso yy goce público, al cual hasta ese momento se encontraba destinada, Y tal desafectación, cuando es ordenada por la autoridad con facultades suficientes, produce el efecto general de cambiar la condición jurídica del bien, que se torna a partir de ella cnajenable, prescriptible, embargable y regido, no ya por las disposiciones del derecho administrativo relativas a la policía de los caminos y de las calles, sino por el derecho h civil, a cuyo campo de acción ha ingresado, como consecuencia de aquélla, y dentro del cual el Estado o la coma ejercitan su poder jurídico sobre las cosas, en las condiciones de sus otros bienes del dominio privado (Mayer, "Derecho Administrativo",
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:297
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