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Fallos: 275:174 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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arias el Poder Ejecutivo en virtud de la atribución delegada —'Reglamento delegado"— apreciando privativamente las circunstancias de modo y tiempo para la oportuna formación del mencionado contrato de administración o dirección del Stud Book Argentino.

2" Administración provisoria del Stud Book Argentino, que era desempeñada por la Asociación Cooperativa, consideró el legislador ser necesario prever la continuidad de mu administración hasta el momento que el Poder Ejecutivo dicte las disposiciones complementarias de su Dirección, a que se refiere el presente decreto-ley 0699.

En efecto, se dispone en el art. 2 de ese decreto-ley vigente. con independencia de la Dirección del Stud Book Argentino:

Hasta tanto se dicten por el Poder Ejecutivo las normas a que b se refiere el anterior artículo —sobre la Direceión—, la administración del Stud Book Argentino continuará a cargo de la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera Ltda —Reglamento delegado—.

En su virtud, por autorización legislativa quedó decidido respecto ala Asociación Cooperativa "confirmar" su mandato tácito.

quien lo aceptó a mérito de su situación de hecho, de eVUnTr cargo de la administración provisoria del Stud Book Argentino 5:

seguir en la administración, dirección y funcionamiento comenzada al serle revocada su concesión en marzo 11 de 1963 (Conf. Código Civil, arts. 1874 y 1876).

Además, concordante con la consideración del legislador que eo creta al motivo jurídico del acto legislativo, de "prever la eontinui" dad de la administración" del Stud Book Argentino, implica que esta administración conservaba su unidad o unión natural, de col cinuar' bajo las mismas condiciones que cuando estaba a cargo € la ex concesionaria: de correr con todos los gastos que originen 11 ivección, administración y funcionamiento del Stud Book Argentino Conf. apartado V).

De ahí que a la Asociación Cooperativa, teniendo la administre clón provisoria del Stud Book Argentino hasta tanto se dicten las Mido orgánicas de su ereada Dirección, no se le causa agravio al privarle administrar la prestación de ese servicio público propio.

3) Tenencia provisoria del Stud Book Argentino, se contemplo con este carácter de provisoria por el legislador al considertr 9 "hasta el presente la administración del Stud Book Argentino es desempeñada por la Asociación Cooperativa", pues, continuaba de hecho en la tenencia a partir de la revocatoria de su concesión en

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-174

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