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Fallos: 146:216 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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posible admitir la derogación de sus leyes-contratos por una ley general o especial, (fs. 247 via). Y, en caso negativo, cuánto es lo que se ha cobrado de más y que debe ser devuelto a la parte actora, :

4 Que a juicio del a quo, procede el rechazo de la demanda, en atención a que, de acuerdo al artículo 44 de la ley 2873, basta con que las empresas ferroviarias comuniquen sus tarifas a la Dirección de Ferrocarriles y las pongan en conocimiento del público con un mes de anticipación, siempre que las utilidades de la empresa no excedan del limite máximo establecido en el articulo 9.° de la ley 5315.

57 Que para fijar el a'cance de esta última ley (5315), hay que tener en cuenta que con ella no se derogó la ley N.° 2873 ni con ésta la ley 2835, sancionada pocos dias antes, pero discutida despues que volvió en revisión del Senado el proyecto de la ley 2873 (ver palabras de Magnasco en la página 683 del tomo I del Diario de Sesiones del año 1891) y sobre la base de las disposiciones de esta última ley, En el articulo 6° de la ley 2835 se establece:

"Que el Poder Ejecutivo intervendrá en la formación de las "tarifas de todos los ferrocarriles, teniendo presente los intere"ses generales del país y las leyes-contratos de concesión." Esta ley refiérese a las garantias acordadas a las empresas en los artículos 1.° al 5.° y en el 7"; pero en el artículo 6. antes transeripto se refiere a todos los ferrocarriles, como resulta de su propio texto y lo corrobora la breve y elocuente discusión habida a str respecto. En efecto, al leerse el artículo tal cual se sancionó, el Ministro del Interior, dijo: "Me parece que ha sido un — error de la secretaría, tal vez de copia, la omisión de la palabra " garantidos", a lo que contestó el miembro informante Osvaldo Magnasco: "El espiritu de la comisión es que el P. E. interven" ga en todos los ferrocarriles", y como el Ministro preguntara :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-216

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