ellas existati las que podrían llamarse generales, —o más bien, básicas—, en razón de no hacer los distingos aludidos. Trátase de modalidades especiales dentro del régimen ordinario de tarifas. Si la empresa establece distintas tarifas para distintas especies de transporte es o porque cada una de ellas tiene distinto costo o porque está en el interés general de la explotación abaratar determinados transportes en razón de su naturaleza o de las circunstancias, como lo reconoce la demandada a fs, 273 vta. La establecida con carácter común y regular en cada una de esas especies es la tarifa ordinaria de la especie. La obligación impuesta por el art10 de la ley 5315 a las empresas acogidas a su régimen consiste en que, en todos los transportes mencionados por dicho texto legal que el Estado nacional o los Estados provinciales contraten para ser realizados en las mismas condiciones en que ordinariamente se realizan para el común de los cargadores, sobre lo ordinario y regularmente cobrado a estos últimos, —esto es, sobre la respectiva tarifa vigente para todos—, harán Hna reducción del 50. En otros términos, cuando se trata de los transportes contemplados por el artículo en cuestión lo que la ley ha querido es que, en razón del interés público que la determina, se hagan por la mitad del precio que en iguales circunstancias y condiciones está prefijado para los particulares.
Que fuera de las tarifas ordinarias sólo hay en el sistema legal argentino vigente las que el art. 49 de la ley n" 2873 autoriza a las empresas a conceder a los cargadores que acepten plazos más largos o que se obliguen a proporcionar, en períodos dados, un mínimum de toneladas de carga. Verdad es que estas concesiones deberán extenderse a todos los que las pidan sujetándose a iguales condiciones, pero como es facultad de la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:154
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