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Fallos: 274:378 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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INTERESES: Relación juridica entre las parís. Actos ilivitos.

Las intereses se deben pagar a partir del día del hecho cenando =e trata de la indemnización de actos ilícitos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporáneo el io fundado en la inclusión en la sentencia del rubro A AA bt omitió plantear la cuestión ante el tribunal de alzado no obstante ser admitido el reclamo por el fallo de primera instancia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969, Vistos los autos: ° Asociación Civil Club de Pescadores e/.

Gobierno Nacional s' cobro de pesos"', Considerando :

1") Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 297 es procedente, en razón de lo dispuesto por el art. 24, ine, 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

2) Que la sentencia apelada de fs, 285/289 confirmó la de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno Nacional al pago de m$n 12.967.887, como consecuencia de los daños ocasionados en el muelle de la actora por tres tubos que chocaron contra él, después de haberse desprendido de la draga a la cual servían, durante la madrugada del día 12 de oetubre de 1963 y, luego de efectuarse los trabajos de rescate, el 8 de diciembre del mismo año, en que dos embarcaciones destinadas a esa tarea rompieron amarras y chocaron también contra el espigón, agravando los daños.

3") Que la representación fiscal se agravia del fallo porque entiende que no se encuentra acreditada la culpa de los dependientes del Estado; por haberse computado los intereses desde el día del hecho y aumentarse el monto en razón de la depreciase mentirio, en cuanto al primer hecho, las explicaciones que da la demandada en el memorial de fs. 301/303 no logran desvirtuar los sólidos fundamentos de la sentencia, que se apoya en las conclusiones del peritaje realizado en el sumario que instruyó la Prefectura Nacional Marítima (fs. 47/48), el cual concluyó con la resolución de fs. 51, que admitió la responsabilidad profesional del patrón de la draga, "por falla en la or

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-378

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