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Fallos: 273:165 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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rica, pág. 1109)", agregando que "ello no importa convalidación del fuero militar, pues cl interesado puede, por vía de declinatoria o de inhibitoria, plantear las cuestiones constitucionales del caso", Por otra parte, la decisión del juez militar no aparece prima facie como un acto arbitrario, puesto que la infracción penal que se imputa al recurrente es de conocimiento de los tribunales militares (arts. 108, inc. 1° y 827 del Código de Justicia Militar), y "la circunstancia de haber el recurrente perdido el estado militar con posterioridad a la comisión de los actos delictivos que se le imputan no lo saen de la juriedieción militar a que el hecho y sus cireunstancias lo sometían'" (Fallos: 146:361 , En el mismo sentido Fallos: 114:193 : 202:425 , 7 considerando:

219:210 ).

Sentado lo que antecedo, no puede ser tampoco objetable la reincorporación a las filas del doctor Villagra Delgado a los fines de su procesamiento, ya que tal reincorporación ex necexaria para que pueda ejercitarse respecto de aquél la jurisdicción militar.

Así lo establecen los artíenlos 10 y 232 de la Reglamentación de Justicia Militar, que claramente se refieren tanto a los militares profesionales como a los conscriptos que deban responder por hechos cometidos mientras tuvieron estado militar.

Conviene recordar, por lo demás, que "la finalidad de la reincorporación consiste en que la persona que ha cometido o se le imputa un hecho delietuoso mientras forme parte del Ejército, de naturaleza tal que hubiera determinado xer sometido a la jurisdicción de la justicia castrense, pueda ser enjuiciado por los órganos de la misma, aun cuando hubiera dejado de pertenecer en absoluto al Ejército. No implica otorgar o restituir el estado militar en sus derechos, honores y prerrogativas, dado que tan sólo se trata de una medida de carácter procesal. Por ello la reincorporación es tan limitada en sus efectos que sólo tiende a permitir que se ejecute la acción penal. No se trata en ningún caso de reincorporarlo para prestar nuevas funciones concernientes a su empleo militar" (Dictamen del Auditor General de las Fuerzas Armadas, registrado en "Boletín Jurídico Militar", N' 2, pág. 79).

Estimo, por lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 36. Bnenos Aires, 20 de febrero de 1969. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-165

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