Por ello, y sus fundamentos, hahiendo dictaminado el Sr.
Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo principal y se la modifica en lo que decide sobre costas, debiendo las mismas correr por su orden en todas las instancias en atención a que la actora pudo razonablemente creerse con derecho a litigar.
Epvaro A. Ortiz Basrauno — RoBERTO E. Cure — Marco Aurstio RisoLía — Lurs Carros Canrar en disidencia) — José F. Bmav.
Dismencia DeL Señon Ministro Doctor Do Luis Carros CABRAL Considerando:
1") Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora a fs. 140 y concedido a fs. 141, es procedente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 17.116.
2") Que por nota del 5 de diciembre de 1963 (fs. 1 del expediente administrativo agregado), la actora se presentó ante la agencia N° 5 de la Dirección General Impositiva acompañando declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las ventas por el período 1957/1962, según la Resolución General N° 935 (Y).
del 10/X/1963, relacionada con la venta de mármoles y granito, y solicitó la registración a su favor de los saldos acrecdores resultantes. La actora dio a su nota el carácter de ""recurso de repetición".
3) Que a fx. 15 del expediente administrativo agregado obra la nota del 17 de marzo de 1964, suscripta por el 2" Jefe de la Agencia N' 5, la cual reza textualmente así: "Buenos Aires, 17 de marzo 1964. Petrone Inox, S.A.C.LIF, Pedro Mendoza 2719. Capital. De muestra consideración: Hacemos refe.
rencia a vuestra atenta nota de fecha 5-12-63, adjunto a la cual acompañan declaraciones juradas rectificativas de las presentadas por los años 1957 a 1962, inclusive, con motivo de la Resolución General N° 935 (V) y solicitan que el saldo a favor que surge de las mismas se compense con las sumas deudoras que resulten para el pago de los distintos impuestos a vuestro cargo.
Al respecto, ponemos en vuestro conocimiento que esta Dirección General por Resolución General N° 951 (V) y (R) de fecha 26-12-63, revocó desde la fecha de su vigencia la Resolución General N" 935 (V), por lo que considera sin validez la rectificación
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:162
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