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Fallos: 273:161 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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según la mencionada resolución. Se dice en párrafo aparte del escrito: "Sirva la presente nota de recurso de repetición".

3") Que a fs. 15 del mismo expediente obra copia de la nota enviada a la actora por el ?' jefe de la Agencia n° 5 en la cual le hace saber que la resolución general n° 951, de fecha 26 de diciembre de 1963, revocó desde la fecha de su vigencia la n° 935, "por lo que considera sin validez la rectificación de las declaraciones juradas y el recurso de repetición interpuesto en virtud de la mencionada resolución". Dicha nota lleva fecha 17 de marzo de 1964 y es notificada el 26 del mismo mes, según aviso de recepción obrante a fs. 15 vta.

4) Que el 24 de agosto de 1965 se interpone la presente demanda (cargo fs. 67), lo que determina que la contraria plantee la excepción de cosa juzgada, por haberse presentado la actora ante el Tribunal Fiscal después de vencido con creces el plazo que fija para apelar el art. 72 de la ley 11.683.

5") Que dicho Tribunal hizo lugar a la excepción opuesta y su fallo fue confirmado por la Cámara Federal de Buenos Aires, a raíz de lo cual se interpuso el recurso ordinario ante esta Corte.

6) Que la recurrente sostiene que la resolución obrante a fs. 15 de las actuaciones administrativas no denegó su pedido de registración de saldos, ni decidió su recurso de repetición, sino que sólo consideró sin validez la rectificación aludida de las declaraciones juradas, así como aquel recurso. De manera que, según entiende, no llegó a tratar este último, sino que se limitó a desconocerle validez, en razón de haberse derogado la resolución general que lo fundaha con exclusividad. Por tanto, considera que ni siquiera daha lugar a la apelación del aludido art. 72.

7) Que, con el aleanee atribuido, resulta poco comprensible el recurso por demora a que se refiere la demanda de fs. 59, ya que mal podía existir la misma si, como lo dice la actora, se había considerado simplemente sin validez su pedido de repetición.

8") Que, a pesar de que la referida nota de fs. 15 no es clara en el sentido del rechazo de la repetición intentada, la circunstancia de considerar sin validez la rectificación de las declaraciones juradas y el respectivo recurso no puede interpretarse con otro aleance que el que le asigna el a quo, porque el sentido del rechazo resulta palmario: al invalidar la rectifiención, base del recurso, lógicamente hizo otro tanto con éste, que fue su consecuencia, Por lo tanto, la actora debió interponer la demanda judicial dentro del plazo del art. 72, hajo pena de quedar firme la decisión administrativa.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-161

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