FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1969.
Vistos los autos: "Villagra Delgado, Ramón Tomás s/ recurso de hábeas corpus".
Considerando:
1) Que la sentencia apelada de fs. 30/31 desestimó el recurso de hábeas corpus deducido por don Ramón Tomás Villagra Delgado, a quien citó el Juez de Instrucción Militar para reincorporarlo a las fuerzas — con dl fin de someter a proceso, por encontrarse comprendido en el supuesto que contempla el art. 827 del Código de Justicia Militar. Contra ella interpuso el interesado recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 36.
2") Que, en primer término, el apelante sostiene que la justicia militar carece de competencia para instruir la causa que motiva la orden discutida. En tal aspecto, ha resuelto esta Corte que la impugnación, con base constitucional, de la competencia militar, debe formularse ante el tribunal castrense o, en todo caso, plantearse por vía de inhibitoria, es decir, ante el juez que el mismo interesado estima competente (Fallos: 255:231 , considerando 3'). Y ha dicho también que, para considerar esta cuestión, el hábeas corpus es un remedio excepcional, pues supone el agotamiento de las instancias judiciales ordinarias, cuando ellas existen para la solución de la materia del recurso (Fallos:
250:585 , considerando 7).
3") Que, además, es jurisprudencia del Tribunal que la circunstancia de haber perdido el procesado el estado castrense con posterioridad a la comisión de los hechos que se le imputan, no lo sustrac de la jurisdicción militar a que ellos le sometían Fallos: 114:193 ; 146:361 ; 202:425 ; 219:210 ) ; de modo que, a los fines de resolver esta causa, no resulta que el juez militar carezca de competencia para entender en el proceso por el delito de daño previsto en el art. 827 del Código de Justicia Militar (art. 108, inc. 1, y art. 109, inc. 5, apartado c) del mismo Código).
4°) Que tampoco adolece de ilegitimidad la orden de reincorporación dispuesta por el tribunal de que se trata, pues ella está prevista en el artículo n° 232 del Reglamento de Justicia Militar, que expresamente dispone: "Todo militar que se hallare de baja o en situación de retiro al tiempo de ser procesado por delitos cometidos mientras revistaba en servicio activo deberá ser reincorporado, al solo efecto de su enjuiciamiento, a la situa
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1969, CSJN Fallos: 273:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-166
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos