8.4. NOEL y Cha. Los, y. PROVINCIA me BUENOS AIRES PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
rreglo a lo establecido en el art. 307 del Procesal, modifieatoCe 1 puesto ente art be del decret ley 23308708, el término de ofre.
cimiento de prueba debe ser computado conforme con lo dispuesto por el art. 156 del mencionado Código (1).
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Corresponde dar por decaído a la actora el derecho de ofrecer prueba si el querito pertinente 2e premió. fuera del de diez días computado dende la fecha em que atificada la aprelma'a prueba de la muss.
S.A. LA TIJUCA v. S.A. LA INDUSTRIAL PARAGUAYA MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objeto.
Las "Mi Té" son indicativas del al las qui o E E A ines, 4e y 59 de la ley 3975.
MARCAS DE FABRICA: Oposición.
Pa la oposición al de fundada o E a io de mente si ella es confundible con la que tiene registrada el oponente.
DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:
El recurrente se agravia, en primer lugar, sosteniendo que el a quo no ha interpretado correctamente los arts. 3" (ines. 4° y 5") de la ley 3975 y 5° de su decreto reglamentario, sobre cuya bhasc declara la irregistrabilidad del conjunto solicitado por la actora. Sin embargo, en el escrito de interposición del recurso extraordinario, al cual debe contraerse la decisión de V.E., se omite expresar en virtud de qué motivos sería erróneo el alcance que el tribunal atribuye a esas disposiciones, deficiencia que no puede ser salvada mediante la remisión a actuaciones anteriores.
Por ello pienso que, a este respecto, el recurso carece de fundamento idóneo, ya que por tal no puede tenerse la aserción de nna determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circuns1) 11 de marzo.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:168
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