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Fallos: 272:262 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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ui pago o acreditación a favor del nereedor de ellas, eriterio que es también el de la sentencia apelada, 3) Que el art. 1, punto >, del deereto 9876/60 dispone que "las empresas que realizan habitualmente gastos de investigación y experimentación para obtener hienes susceptibles de producir regalías, determinarán la utilidad derivada de esta clase de entradas mediante la deducción de todos los gastos de esn especie que se efectuaren en los períodos en que tengan lugar los ingresos por regalías. Si tales gastos se realizaren por empresas radicadas en el extranjero, se admitirá que representan el 50 de las regalías brutas, salvo prueba en contra a cargo del contribuyente".

4) Que resulta entonces del texto transcripto que el mismo xe refiere a los períodos en que tengan Ingar los ingresos por regalías; es decir, que toma en cuenta el momento en que éstas se pagaron y no el momento en que se devengaron. De modo que, habiéndose efectuado las retenciones que originan el pedido de devolución con posterioridad a la vigencia del nuevo régimen, la exigencia de la actora se ajusta a la disposición discutida.

Como dice el a quo, se trata de aplicar la ley vigente al efectuar Ta retención.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Con costas, Ronerro E. Curre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Bmav.


OSCAR DOMINGO GERENNI v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
No el cómputo de los servicios bonificados si el actor, ó cercos litres durmte a vigencia de la eros 12911 y 13906, no rana los requisitos de antigúedad exigidos por el art. 169, ine. 2, ap. a), y el art. 9, respectivamente, de dichas leyes.

SENTENCIA DE LA CÓMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 PrnEmAL Y CoNTERCIONADMINISTRATIVO En Ruenos Aires, a 24 días del mes de junio de 1968, reunidos en Acuerdo Jos neñores Jueces de la Sala Contenciosoadministrativo de la Exrelentísima Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosnadministrativo, para conocer del recuras interpuestos en autos °Gerenni, Owar Domingo e/ la Nación 3/

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-262

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