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Fallos: 270:468 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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empleos con arreglo a las pautas que determina, rige para los casos posteriores a la fecha de su vigencia, pero no puede alterar supuestos como el de autos que —como se dijo— confieren al beneficio un neto carácter de derecho adquirido e incorporado al patrimonio de la titular, 7") Que, a juicio del suseripto, resulta igualmente desechable para el correcto juzgamiento del caso, la vineulación que se pretende establecer entre el beneficio del 82 móvil del haber de actividad que acuerda el art. ? de la ley 14.499 con el régimen de acumulación que autoriza su art. 17, Porque se trata de aspectos distintos del régimen previsional. El primero es un beneficio de carácter general que el legislador acordó —atendiendo a muy plausibles propósitos de actualización de los haberes de pasividad— a partir de la sanción de esa ley, para todos los beneficios jubilatorios (proporcionado también, por otra parte, al 75 del haber del titular que acuerda a las "°pensiones" en el art. 5"), del ordenamiento previsional de la Nación, El segundo, en cambio, importa una nueva reglamentación del régimen de acumulación de cargos que sólo puede tener implicancias para lo futuro, pero sin alterar, obviamente y como se dijo, los análogos beneficios ya otorgados con sujeción a los sistemas anteriormente vigentes y aplicables.

8") Que como corolario de lo expuesto, corresponde revocar el fallo apelado, declarándose la procedencia de la acumulación del haber de pasividad de Catalina Chatruc por su desempeño en la actividad como dependiente de la firma "Luis O, Schapira", sin que ello implique alterar el beneficio ya acordado por la Caja Nacional de Previsión para el Comercio y Actividades Civiles por su empleo en "F, A. Pradere Ltda. S. A.".

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

Rorenro E, Cuvrr.


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PUERTO DE BUENOS AIRES.
Los servicios indirectos por la utilización del Puerto de Buenos Aires están autorizados por el decreto-ley 7990/56,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-468

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