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Fallos: 270:471 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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ma jerarquía constitucional que la ley 13,997. Por ello el acto de la Administración General de Puertos mediante el cual se instituyó la tarifa 12-M posee fundamento legal bastante para sustentar su validez desde el punto de vista de la competencia del órgano del cual emana.

Tales razones conducen a la desestimación de las pretendidas .

transgresiones constitucionales y legales invocadas por la necionante en relación con la legalidad de la carga fiscal que debió satisfacer, Igual conclusión se impone, a mi criterio, en lo relativo a la pretendida violación de la garantía de la igualdad. El hecho de que la diseutida gabela no sea un impuesto sino una tasa o contribución especial justifica, sin desmedro de la igunidad garantizada por la Constitución, que su pago se exija a quienes realizan con fines comerciales un uso diferenciado de instalaciones y servicios ubicados en el recinto portuario y no se exija, en cambio, a otras personas que no hacen tal uso, como ocurre con los pasajeros, o que abonan tales conceptos por estar ellos incluidos en otros tributos que sufragan por sus actividades (cf, doctrina de Fallos: 251:50 , cons. 4").

Admitida, en cuanto a su origen y contenido, la validez de la tarifa 12-M cuya aplicación cuestiona la actora, corresponde desestimar igualmente la pretendida transgresión de los arts, 10, 11, 12 y 26 de la Constitución Nacional, ya que no se trata de la imposición de derechos preferenciales o de tránsito que graven la circulación económica territorial o la libre navegación sino simplemente, como quedó dicho, de un pago que se exige en razón de servicios generales que benefician a los que operan con fines lucrativos en la zona portuaria (conf. doctrina de Fallos: 253:

e tía del art. 17 de la En las condiciones expuestas, la garan art. 1 Constitución Nacional carece de relación directa con lo decidido en la causa.

Por todo ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, opino que ésta debe confirmarse en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 21 de marzo de 1968. Eduardo H. Marquardi. —. .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-471

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