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Fallos: 270:464 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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9) Que en cuanto a la fecha desde la cual debe correr el rea¿uste de los alquileres, aparte de que la apelación carece de la fundamentación debida, corresponde puntualizar que lo decidido en el fallo se ajusta a lo resuelto por este Tribunal en las cansas "° Angelinetti, Luis C. e/ Buenos Aires, la Provincia de s/ desalojo", de fecha 5 do julio de 1967 y "°Poire, Arturo F. y otro e/ la Nación Argentina s/ desalojo", de fecha 19 de julio de 1967, por lo que debe desestimarse el agravio.

Por cello, se confirma la sentencia de fs, 230/232, en lo que fue materia de los recursos extraordinario y ordinario de apelación interpuestos por las partes. Las costas de esta instancia por su orden.

Rosenro E. Cuvre — Manco Avrerio Risoría — José F. Binau.

CATALINA CHATRUC
JUBILACION Y PENSION.
No acreditada en el caso la prestación simultánea de servicios durante el término mínimo de eineo años a que se refiere el art. 17 de la ley 14499, el reajuste del beneficio debe practicarse tomando sólo en cuenta la remuneración del eargo de mayor jerarquía.


JUBILACION Y PENSION.
El art. 17 de la ley 14.499, en cuanto permite la acumulación de esrgos 0 empleos con arreglo a las pautas que determina, rige para los ensos poste riores a la fa dera rieaia per te puede Mr demos ria adquiridos con anterioridad e incorpora patrimonio del Doctor Roberto E. Chute). "
JUBILACION Y PENSION.
El beneficio del 82 móvil del haber de actividad que neuerda el art. 2 de la ley LOT ree repimentación que detroluce el at. 17 me acumulación de cargos, con efectos sólo para e 4 nas del régimen previsional (Voto del Doetor Roberto E. Chute).

DictaMEs DeL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

recurso extraordinario concedido a fs. 104 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas fe

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-464

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