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Fallos: 27:88 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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tario y poseedor, ocupando el campo por sa voluntad y á su nombre el hijo del vendedor, D. Ignacio. Y desde que ese inmueble no había sido abandonado un solo momento, y no siendo yu el vendedor su legítimo poseedor, no podia serlo otro que el comprador Arzeno, que por otra parte practicaba en el inmueble actos posesorios, por medio de un tercero ocnpunte, pues usí se llaman esos actos, segun el artículo 34, libro 3", título 2° De la posesion, Código Civil, que dice lo son: su cultura, percepcion de frutos, su deslinde, la construccion ó reparacion que se haga, y en general, su orupacion, de cualquier modo que se teng, bastaudo hacerla en alguna de sus partes.

Y pues la posesion puede adquirirse y conservarse ya personalmente, 6 por un tercera, como se ha dicho ; no pudiendo tampoco existir simultáneamente :'0s posesiones iguales y de Ja misma naturaleza sobre la misma cosa, artículos 46 y 51 del mismo título, y debiendo comprender la posesion, como fundada en un título, toda la estension que ese título demarca, artículo 61.

Tercera: Porque la mensura practicada y aprobada, que la parte demandada presentó para alegar propiedad á gran parte . deese campo, y cuya línea Sur hasta tomar la casa que fué de Iturrasp=, fué de fechi posterior á la venta de ese campo hecha Áá Arzeno, y se hizo sin citacion ni participacion alguna de este, que era ya su comprador, no pudiendo por tanto esos actos afectar sus derechos en ningun sentido, ni autorizar los nuevos alambrados, construccion de habitaciones y espulsion de haciendas que motivan esta causa ; pues, como se estableció ya en el fallo de este Tribunal de f. 180, confirmado por la Suprema Corte, por sus fundamentos, al tratarse de la competencia, «esas « pruebas (entre ellas la mensura), se refieren solo á antece« dentes y cuestiones habidas entre la familia de Iriondo y « D. José Iturraspe, que vendió los campos de la cuestion á D.

« Francisro Arzeno, con posterioridad, en 1880 (f. 4), siendo

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-88

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