v-rificarse recien en el mes de Setiembre próximo pasado, dias antes de la demanda. Que constaba tambien la e: pulsion vio— lenta, por medio de fuerza armada, de las haciendas que pastaban en ese campo, llevada á cabo por el Comisario del distrito, cumpliendo órdenes que decia recibidas de la Policía de Santa Fé, lo que reclamado en tiempo, como consta delos autos, se habia ordena lo por el Juzgado vo!ver al estado que tenian antes de consumarse el atentado, sin que la parte contraria hubiese reclamado de esa resolucion, lo que importaba la mas completa confesion de la verdad, Que de las posiciones absueltas por Arzeno, nada resulta que pueda servir para justificar lo alegado por la parte contraria, quien, ú ser cierta su posesion, hubiese podido aducir aquí ventajosamente un cúmulo de pruebas ; debiendo mas bien suponer que se habrian invocado estos antecedentes á falta de otra justificacion ó escusa, La parte contraria replicó: Que era público y nutorio que Arzeno jamás habia tenido posesion en el campo en cuestion, ni una hora, y que si seguía estos juicios, era solamente por indicacion del Sr, Iturraspe. Que si su parte no habia permitido la introduccion de las haciendas de Iturraspe ó Arzeno, estaba en su perfecto derecho, y que si la autoridad departamental de la Capital habia prestado la fuerza pública para la espulsion de esas haciendas, en esto no había hecho mas que su obligacion, haciendo respetar la propicdad legalmente reconocida por escrituras públicas, sentencias, mensuras, ete, Que si se habia respetado las resoluciones de este Juzgado, en cuanto mandaba se dejasen esas haciendas en el cam; o en cuestion, este consentimiento es de órden, dadas las circunstancias del juicio existente. Que la existencia de las obras de alambrado, poblacion, ete., era de mucho tiempo atrás, como lo tiene confesado el Sr. Arzeno contestando la segunda posicion de f£. 177. Que por mas diligencias que se pudieran haber hecho por Iturraspe ó algun otro para que Arzeno negase estos
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-86
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