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Fallos: 27:85 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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mencionando la abierta resistencia de la justicia y de las autoridades de la Provincia á cumplir las órdenes de suspension que se les habia impartido, y pues que, por el contrario, con nuevos despojos y desacatos á fuerza armada, posteriormente á la demanda, se habían espu'sado las haciendas de sus campos causándole gravísimos perjuicios; por lo cual pedia que sin mas trámite se pronunciase sentencia definitiva, condenando á la parte demandada á li restitucion del campo despojado y á reponer las cosas al estado que tenian antes de empezarse el alambrado, con mas el pago de todas las pérdidas, intereses y gastos causados hasta la ejecucion d+ la sentencia, como se dispone por el artículo 27, título 3, libro 3", Código Civil.

La parte demandada pide se le ampare en la posesion que dice tiene, rechazándose, con estas, la accion del interdicto de obra nueva; porque este interdicto requiere posesion actual por parte de quien lo deduce, y obra nueva que perturbe 6 invada esa posesion ; circunstancias que no concurren en el actor, que no está en posesion de la cosa, níse trata de obra nueva, pues las construcciones y demas que existen son de tiempo atrás, y no pueden reputarse obra nueva, que es, en el sentido de la ley, la que principia á hacerse. Que tiene en su favor la posesion y sentencia en el juicio de mensura, seguido segun los documentos corrientes en autos, y de consiguiente no puede ser privado de la posesion, sinó en virtud de sentencia en juicio de posesion ú petitorio que le fuera adversa. Que por dichos documentos presentados, absolucion de posiciones, testimonios del juicio de mensura, etc., se demuestra de un modo inequívoco el dominio y posesion que le pertenece en el campo.

El demandante replicó: que ademas de lo dicho, la obra nueva del alambrado y poblacion, constaba tambien por los oficios y diligencias practicadas por el Comisario del distrito, careciendo de todo fundamento la negacion de esas obras, que constituye precisamente la obra nueva, y que han empezado á

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-85

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