ducían en Santa Fé, al absolver esa posicion, no tuvo perfecto conocimiento del estado en que á la suzon marchaban esas construcciones.
Tercero: Porque, además, se confirma esa verdad, con el hecho de que habiendo este Tribunal, en Octubre 12 (foja 14 vuelta), ordenado la suspension de esos trabajos, el Comisario Oroño en su contestacion de Octubre 19 (foja 17), doce dias despues de la demanda, léjos de cumplir la 6rden que al efecto se le impartió, ó de contestar que no se podian suspender trabajos por estar terminados, dice, invocando otras órdenes, no he podido sinó ordenar la suspension de la de V. S. Lo que prueba que los trabajos se continuaban. Y tan léjos se halla de ordenar la suspension, como que añade: < En virtud de las « mismas órdenes recibidas del Juez (de Santa Fé) se han li« bradolas correspondientes al Comisario General de campaña « para que él las saque (alude á las haciendas), arreándolas « fuera de su cerco al rampo de Iturraspe (es decir ú la frac« cion al Sur que le dejaba la mensura), que es Jindero, y es <« en el acto de efectuarse esta operacion que á la fecha que « estará consumada, que el Sr. Jturraspe personalmente le en« tregó la nota de V.S. » Lo que prueba que á la sazon aun se practicaban los actos turbadores de los derechos de la posesion de Arzeno, desatendiendo las órdenes de este Tribunal; con cuyo motivo en 24 de Octubre, foja 23, se libró telegrama al Juez de Santa Fé para que restituyese esas haciendas al campo en que se hallaban.
Cuarto: Porque así lo comprueba tambien la nota de Octubre 4° del Gefe de Policía, foja 28, al mismo Comisario, vién= dose que hasta esa fecha no estaba construido el alambrado; y por la del Comisario General al mismo, de 16 de Octubre, fuja 29, que manifiesta que hasta entónces no se habia consumado el largamiento de las haciendas, que se dice se llevó ú cabo el 19 del mismo (foja 36); no cumpliéndose, por fin, lo dispuesto por
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:91
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