Ly PÁLLOS DE LA SUPREMA CORTE « ciendo este señor en el campo denominado del «Cajon», de « D' Petrona Candioti de Iriondo, cuya propiedad está deslin« dada; se previene á Vd. que el Gobernador de la Provincia ha « concedido permiso al Sr. Crespo para alambrar y no podrá Vd.
« interrumpir dicho trabajo, por cuanto se ordena á Vd. noim« pida este trabajo ». Se vé pues, que la ubra se hacía cuando se denunció.
Segundo: Por ,ue, por la nota de Setiembre 7, foja 27, del Gefe de Policía, pasada 4 dicho Comisario, le dice: « Debiendo « trasladarse el Sr. Crespo al campo de la señora D' Petrona « Candioti de Iriondo con el objeto de poblarlo, se previene á « Vd. le preste su cooperacion en su carácter de autoridad deese « punto, en caso este señor llegase á necesitaria ». Lo que prueba que un mes ántes de la demanda, ni aun habia ido el encargado de la demandada al campo á ejecutar las obras, cuanto menos podían terminarse alambrados y poblaciones en el brevísimo plazo de ménos de un mes, y lo que es mas, quedar concluidas desde bastante tiempo úntes de la demanda, como se afirma por la parte demandada, en la segunda posicion de foja 477, á la que el demandante, que se hallaba á la sazon en Buenos Aires, contestó que eso no se acordaba; afirmacion y contestacion, que revistiendo cierto carácter de vaguedad, como la denotan la palabra bastante y la (alla de recuerdo, no pueden, en razon y buena interpretacion legal, proceder contra una verdad por tantos medios comprobada, convirtiéndola en una falsedad; y pues, como es sabido por derecho, el Juez debe buscar y acatar la verdad ante todo; tanto mas en este caso, cuanto que la parte que | aseguraba esa completa terminacion bastante tiempo ántes de todas las obras, no ha ofrecido una sola otra prueba para comprobar un hecho que tanto la interesaba y que, ú ser cierto, tan fácil le hubiera sido justificarlo con gran número de testimomios. Siendo lo único racional y justo suponer que hallándose Arzeno ausente en Buenos Aires, mientras tales hechos se pro
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:90
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