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Fallos: 27:83 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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sentencia. Que no obstante, la señora ha pretendido ocupar parte del mismo campo, dividiéndolo en dos fracciones, con un alambrado que hace vonstruir, tomándole así cuarenta y cinco cuerdas de frente con sus fundos correspondientes; habiendo antes, próximamente hace un mes, invadido el mismo campo, y empezado á levantar una poblacion en uno de sus estremos por D. Alvino Crespo, á su nombre. Que el encargado de Arzeno ha resistido esos hechos, pero que esta resistencia no ha podido mantenerse porque el encargado de la señora se ha presentado nuevamente hace tres dias con una órden del Comisario del distrito, en la que se previene que no debe imp: dirse dicho alambrado; órden que original acompaña y es de fecha 2 del corriente, pasada al encargado del establecimiento 1). Ignacio Iturraspe ; no qu:dándole ya otra cosa que ocurrir ante los Tribunales, pidiendo el amparo de su posesion mediante Jas acciones que la ley le acuerda, Que parece que se quiere hacer valer una operacion de deslinde, que se dice haberse practicado entre la propiedad del esponente y de la señora, por el costado del Norte, por el cual se quitaria al primero mas de la mitad de su campo; siendo de notar que Arzeno no ha sido citado, vido, ni vencido en semejante deslinde, si es que haya sido practicado judicialmente, y que, por tanto, seria contra derecho y aun absurdo que así se le arrebatase su legítima propiedad.

Que la ley establece como un recurso breve y sumario, que el poseedor de un inmueble pueda reclamar su restitucion cuando se hubiere despojado, dentro del término de seis meses ; como que le compete la accion de manutención en la posesion, con tal que no sea viciosa respecto del demai.dado; como dispone que habrá turbación en ella cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciera actos con intencion de poseerlo. Y que si la turbacion consistiere en obra nueva que empezára á hacerse, 6 en la destruccion de las obras existentes, la accion pesesoria serú juzgada como de despojo, obte

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-83

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