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Fallos: 27:84 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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niéndose por esto la suspension de la obra durante el juicio posesorio, y que á su terminacion se mande deshacer lo hecho; caso en que se encuentra, pues hay obra nueva en el alambrado y la poblacion que se está haciendo construir, lo que importa una turbacion en la posesion, con lo que se pretende escluirlo del dominio de esa parte de su propiedad.

Que ejercitando los recursos que en tal caso le corresponden, y segun la ley de procedimientos, demanda á la señora D° Petrona Candioti de Iriondo, y pide se le ordene deshucer el alambrado y poblacion que ha hecho en el campo del esponente, y al pago de las costas, daños y perjuicios que se ¡e hubieren causado, hasta dejarlo completamente en el estado que tenia antes de que empezase los trabajos, los que pide se manden suspender inmedirtim-nte bajo los apercibimientos de derecho, interin se resuelve este interdicto, con arreglo á derecho, teniéndose por interpuvsta la accion posesoria del interdicto espresado, Acreditado que el cazo caia bajo la jurisdiecion nacional, y dándose por deducido el interdicto de obra nueva, se citó á las partes á la audiencia legal ú que debian concurrir con sus respectivos títulos, ordenándose, segun el artículo 337 de la ley de Procedimientos, la suspensión del alambrado y construecio= nes (f. 14 vuelta).

Comparecidas las partes, la demandada dedujo artículo de incompetencia, que fué resuelto vn ambas instancias á favor de la jurisdiccion nacional, Citadas nuevamente las partes á uudiencia, la demandante reprodujo sus esposiviones, fundánlise en las escrituras y documentos que tenia ya presentados de f. 3 4 5, de 34 4 40, en la nota original del Comisario Oroño «le f. 6, en las declaraciones de f. 121 á 139, en el plano, mensura correlativa y demas constancias de estos autos, pira justificar su dominio, su posesion y los actos perturbadores de lus d: rechos que habia sufrido;

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-84

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