Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:82 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

cionalidad italiana, contra D° Petrona Candicti de Iriondo, vecina de Santa FC, resulta lo siguiente:

En Oetubre 7 del año pasado se presenta Arzeno esponiendo que es dueño de un campo situado en el lugar denominado «Costa de Añapiré », en el distrito « San Pedro», enya superficie de setenta y cinco cuerdas de frente con fondo hasta el arroyo « Aguiar», linda por el Este con la 'aguna del Copon, y por el Oeste con dicho arroyo, por el Norte con propiedad de D'° Petrona Candioti de Trioudo, y por el Sud con campos de la testamentaría de Quintana. Que este campo lo hubo á título de compra á D. José Itarraspe, segun la escritura que le otorgú en Buenos Aires en 12 de Octubre de 1880, y que fué protocolizada en 19 del mismo mes y año en Santa Fé, como se acredita por vi testimonio que acompaña. Que enando ad= quirió ese campo, ya hacian 22 años que lo poseía Iturrasp: á título de dominio, por compra que hizo á la viuda y herederos de D. Pedro Dominguez, posesion en la que ha continuado el esponente Arzeno con igual título y derecho que Iturraspe; Que ese campo se encuentra cercado en la parte Sud y Poniente, y poblado con un establecimiento ue fundó su causante en 1860. Que ea tan largo transcurso de tiempo, esa posesion no ha sido interrumpida, habiendo continuado quieta y pacíficamente hasta el presente, en que no puede disputársele esa propiedad y posesion de parte algnaa del campo, y especialmente la posesion, y porque es bien sabido que el que adquiere un inmueble con buena fé y justo título, prescribe su propiedad, y porque la posesion legítimamente adquirida, erea á favor del poseedor, euando menos, Ta p.estuccion de buena fé, dándole hasta el desecho de defenderla con la fuerza contra la fuerza.

Que el turbido ó despojado pude + atablar la accion real que le corresponde 6 las acciones posesorias que deben juzgarse su= mariamente hasta restituir al poseedor turbado, con indemnizacion de pérdidas é interesss y gustos hasta la ejecucion de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-82

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos