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Fallos: 27:75 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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de conciencia y de lealtad en su posicion de deudor, debe manifestar al Sr. Juez que considera justas y atregladas d derecho dichas pretensiones, y pues que la Direccion del Banco Provincial ha tenido conocimiento de la escritura en que se funda la tercería de mejor derecho; en cuya conformidad pide se provea.

Y considerando: 1° Que el Banco Provincial de Santa Fé, nu tiene razon alguna legal, por la naturaleza de su crédito, ni por la forma de la escritura pro enteía por la parte de Alvarado, siendo él un simple aervedor quirografario, para oponerse ú la tercería de mejor derecho de un acreedor hipotecario y escritu= rario, por la mitad indivisa que su deudor solidario, D. Cárlos Treacher, tiene en la estancia « Victoria » en condominio ron su sócio D, Juan B. Jeha; pues que siendo esa constitucion de hipoteca hecha como corresponde en derecho, carece de los vicios con que se la ataca; y porque aun teniéndulos, el erédito del tercerista sería preferente como vá á demostrarse en los si guientes considerandos, 2" Que en efecto, por el artículo 4, hbro 3", título 14, De las hipotecas, Código Civil: « El neto constitutivo de lu hipo« teca debe contener: $" El nombre, apellido y domicilio del « dendor, y las miemas designaciones relativas al acreedor, y « el lugar de su establecimiento ». Todo lo cual consta en la escritura presentada por Alvarado; «2 La fecha y la naturaleza « del contruto á que accede, y el archivo en que se encuentra », Lo que consta tambien; <3" La situacion de la finca y sus Jinde« ros y si fuese rural, el distrito á que pertenece», Todo lo que, ménos la situacion de los linderos, está especificado en la escritura.

Mas esa omision de la fijacion de los linderos, ni apareja un vicio de nulidad por ninguna ley, debiendo las leyos determinarlas espresamente, ni tiene importancia alguna para el caso, desde que siendo efectiva la existencia y ubicacion de la finea vinculada, pues el mismo ejecutiute ha pedido y se ha efectuado

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-75

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