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Fallos: 27:74 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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« de San Gerónimo de esta Provincia, con arreglo y sujecion « al coatrato de sociedad yue tiene otorgado con Juan B. Jeha, « del cual, así como de las obligaciones á que se hallan afectos, « tiene conocimiento el Banco acreedor, el cual así lo mani« fiesta eneste artos.

Que sin embargo que esto era estraño á lo convenido, la irmó por haber manife-tado el Sr. Cusado tener conocimiento de las obligaciones á que esos intereses estaban ya afectados. Que indagando posteriormente del Escribano Sr, Munice la razon por qué se habia consignado en la escritura hipotecaria de Edowes y €C° (sobre las minas) la cláusula transcrita, le contestó que lo había hechn por órden del Banco Provincial, y que el protocolo úel Escribano Sr, Llobet, en donde se hallaba consignada su obligacion en favor del Sr, Alvarado, le Mé exhibido por el Contador de dicho Banco, Sr. Caminos, Que al suscribir la escritura de foja ° 4 5 (del Sr. Alvarado, lo hizo porque era una condicion indispensable exijida por él, de que se constituye ese derecho real sobre la parte que le pertenecía en los intereses rurales que poseía en sociedad con el Sr. D. Juan B. Jeha, entre los que estaba el campo de la estancia, que se compone de cuatro y media leguas cuadradas, en el departamento de San Gerónimo en esta Provincia, Que el acuerdo sobre la constitucion de ese derecho, lo demuestra: 1 la especificacion y detalle que se hace á fojas 4 y 5 de los bienes que constituian la sociedad J, B. Jeha < Estancia Victoria », que les pertenecía por mitad é iguales partes; y 2" por el Rejistro de la hipoteca verificado por el Escribano Crucellas, á solicitud del Sr. Alvarado y por órden del esponente, quien remitió la escritura á Santa Fé para que se tomára razon, De modo que existiendo el acto público constituido del derecho real hipotecario, en la forma que el derecho establece y verificado el rejistro, no puede oponerse á las pretensiones de dicho Sr, Alvarado. Que en tal virtud y cumpliendo un deber

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-74

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