su embargo, pudiéndose venir en conocimiento positivo de esa designacion; estando espresau.unte determinado para estos casos por el artículo 26 del mismo título que «la constitucion de la hipoteca no se anulará por falta de algunas (y se trata de una sola) de las designaciones prevenidas, siempre que se pneda venir en conocimiento positivo de la designacion que falte.
Correspondiendo á los Tribunales decidir el caso por la apreciacion del conjunto de las enunciaciones del acto constitutivo de la hipoteca »: siendo indudable que en el caso artual, por las eserituras de la finca total, puede venirse en conocimiento de sus linderos. A que se agrega, que estando esa finca indivisa, y siendo solo la mitad perteneciente á Treacher la hipotecada, era imposible la fijacion de los linderos de esa parte antes que la division tuviese lugar; pues bien se comprende que debiera ser muy distinto segun la ubicacion que se le diere. Y pues por el artículo 16, «cada uno de los condóminos de un inmueble, puede hipotecar su parte indivisa en el inmueble comun, ó una parte materialmente determinada del inmueble »; llegando el caso de que el Tribunal aprecie y decida, por el cómputo de las circunstancias del acto, á favor de la validez del título hipotecario, que como se ha visto reviste las demas exijencias del derecho.
3" Que en ese cómputo de circunstancias en que se han llenado las formalidades del instrumento, entra como parte muy esencial, la voluntad manifiesta de ambns contrayentes, ya por los motivos determinantes del contrato entre Alvarado y Edowes y C°, sin cuya constitucion hipotecaria no habia tenido Jugar, estando Treacher interesado en él, ya por las transcripciones que se hacían en la escritura, describiendo todos los bienes de la sociedad y la parte que en ellos tenía el deudor, que no podian tener otra razon . ser, ya firalmente por la terminante declaracion posterior hecha judicialmente por dicho Treacher, reconociendo esa voluntad y ese propósito ; y pues ni aun se co
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:76
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