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Fallos: 27:77 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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lumbra que otro motivo que el legal y justo pudiera inducirlo 4 esa espresa manifestacion.

4° Queasímismo carece de toda importancia jurídica la objecion al título de que no fuera rejistrado dentro de seis dias que prescribe el artículo 21, por las ruzones siguientes: 1 Porque esa circuustancia, aun cuando no tuviese escusa alguna, no apareja vicio de nulidad de título, no solo segun el artículo 26 citado, sinó porque su solo alcance, segun los artículos 22, 29 y 30, es el de producir efectos respecto de terceros, ya hipotecarios, ya de otro género, en casos muy di-tintos al presente, empero va:iendo siempre la escritura para esos terceros desde la fecha de su rejistro, aun cuando se hiciera fuera de ese término; y pues la fecha del rejistro es procedente para el Banco, desde que es anterior á su crédito, como lo dicen las fechas respectivas; espresándose terminantemente el artículo 28 en estos términos: « La « eonstitucion de la hipoteca no perjudica Á terceros, sinó « cuando se ha hecho pública la inscripcion en los rejistros te« nidos á ese efecto, Pero las partes contratantes, sus herederos « y los que han intervenido en el acto, como el Escribano y « testigos no pueden prevaler=e del defecto de inscripcion, y respveto de ellos, la hipoteca constituida por escritura pública < se considera rejistrada », 2° Porque además de esta razon concluyente, la inscripcion en los seis dias, era imposible, como tambien en el mayor término legal, á razon de un día por cada dos leguas de distancía, desde la Escribanía del Rosario en que se hizo la escritura, á Ja oficina de Santa Fé en que debiera rejistrarse, por las dilijencias próvias que debian practicarse antes del Rejistro, segun el mérito y los objetos de esa escritura, á saber: La cópia fu/ otorguda á Alvarado en 12 de Setiembre; se mandó á Santa Fé para la legal autenticacion de las firmas, que se efectuó el 15 del mismo mes; de allí volvió á esta localidad para ser remitida á Córdoba, donde debia ser ratificada por Edowes y €°, lo

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-77

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