» 5. Treacher, casado, de este vecindario, mayor de edad, de « cuyo conocimiento y capacidad legal, doy fé, dijo: Que por " los vínculos de parentesco que lo Jigan con el Sr. D, Edwin « Noel Edowes, y en el interés que se lleve á efecto la negocia« cion arriba contenida, entre D, Mariano Alvarado y la firma » Edowes y C', representada por D. Rafael Fragueiro, venía el «€ esponente á afectar su responsabilidad personal, y á garontir « Cn sus bienes habidos y por haber, y muy especialmente con « susintereses rurales, que po-ec por mitad en la Sociedad con « Juan B. Jeha, en la estancia denominada e Victoria », de « partamento de San Gerónimo, en esta Provincia, la ejeeucion « y fiel cumplimiento de todo lo estipulado; y en particular lo e establecido en el artículo 6° y las sumas que con arreglo ú él « deben adelantarse por el Sr. Alvarado, siendo la responsabi= « lidad que asume para las resultas de la negociacion, solida« ria, renunciando por lo tanto á los beneficios de escueion, + órden y demas que en derecho hubiere lugar; siendo las cláu= « sulas 1" y 3" del contrato social celebrado con e! espresado « D. Juan B. Jeha, por escritura pasada en esta ciudad en 24 « de Mayo del corriente año (1882) ante el Escribano D, Javier + Munico y en su rejistro que he tenido á la vista, del tenor « siguiente: A contar desde el dia 17 de Julio del año próximo « pasado, declaran legalmente constituida dicha sociedad entre « ambos comparecientes, la cual es dedicada ú la esplotacion de «€ una estancia de ambos comparecientes, conocida con el nom« bre de la «Victorio », situada en el departamento de San « Gerónimo en esta Provincia; 3 El capital social que tienen « yu aportado á la sociedad por mitad é iguales partes, consiste « en la suma de setenta y ocho mil pesos fuertes, oro sellado, € que le componen: el campo donde está la estancia de cuatro « y media leguas cuadradas, todo cercado, que han estimado en « cuarenta y un mil pesos fuertes oro sellado; cinc» mil pesos « fuertes en edificios, corrales y potreros; dos mil pesos fuertes
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-71
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos