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Fallos: 27:73 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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toma de razon, un día mas por cada dos leguas. Que la cópia de la escritura fué espedida el 12 de Setiembre, é inmediatamente Alvarado la remitió á Santa Fé para autenticar la firma del Eseribano Llobet, como lo fué el 45; que sin embargo la anotacion se hizo el 12 de Octubre, por consiguiente fuera del artículo 30.

Que tampoco hay derechos hipotecarios sobre bienes muebles y semovientes, El ejecutudo Treacher, al espedir el traslado de la tercería, espresa: que antes de estender la obligacion mancomunada de veinte y nueve mil pesos fuertes, firmada por el esponente, el Director General de ese establecimiento le exijió hacer cesion de sus derechos y acciones en la estancia « Victoria », en favor del Banco, prometiéndole no molestar ni exijir á Edowes y C° por pago de su deuda, durant: el término de un año. Lo que no aceptó el esponente, espresándole que sus intereses en dicha estancia estaban afectados al Sr. Alvarado. Que despues de resistirse á sus reiteradas exijencias á este respecto, el Directo" convino en aceptar un pagaré á tres meses, mancounado con la firma de Edowes y C° y la del esponente, afectando con hipoteca de primer grado la « Mina Argentina Chica», y en tercer grado la « Argentina Grande »; y que conservaba en su poder una nota del Sr. Director Casado, en el sentido de este regio, Que el dia 25 de Diciembre del pasado año, fué llamado á la Oficina de la Gerencia del Banco, encontrando en ella al Sr, Casado, 4 D. Rafael Fragueiro, representante de E:dowes y C°, y al Escribano D, Javier Munice; que este dió lectura á la escritura de obligacion hipotecaria, á cuyo final se encontraba la cláusula siguiente: « Presente D. Cárlos S. Treacher, casado, « dijo: Que sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que < tiene en el pagaré en esta escritura relacionado, y como una « superabundancia de garantía, afecta especialmente los inte« reses rurales que al compareciente puedan pertenecer en la « Estancia denominada v Victoria» situada en el departamento

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-73

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