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Fallos: 27:470 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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agrega; mas olra cosa sucede en las servidumbres que comunmente se ejercen á favor de las relaciones que crea la vecindad por deferencia ó tolerancia) sin que resulle perjuicio veal para el propietario de la heredad sirviente, y sín que Gste haya tenido siempre y necesariamente un interés sério en oponerse á su ejercicio. (Toullier, Pardessus, Marcadó y Demolombe, en la parte que espresa dicha nota).

13. Que además, el artículo 65, título 42, recordado tantas veces, prescribe, en verdad, que corresponden las acciones posesorias 4 los dueños de las heredades dominantes; y que por consiguiente el que pretenda ejercer los interdictos, debe poseer un prédio que revista tal carácter de dominante. Mientras tanto, se ha examinado ya lo que se precisa en las servidumbres, ya contínuas y discontínuas, para que queden constituidas, y las condiciones indispensables para que sean procedentes los interdictos. — 14. Que descendiendo al terreno de los hechos y aplicacion de la doctrina jurídica, resulta: Que la servidumbre que motiva la cuestion es discontínua, (Artículo 6, título 49). Que no solo no se ha presentado título emanado del padre de familia, que al menos corrobore el signo de su existencia con el silencio de dicho título respecto de la servidumbre; sino que, habiendo aseverado el contrario en el acta de foja. ... que jamás probaría el ocurrente que su predio tuvieso el carácter de dominante, ni hubiera adquirido servidumbre de paso sobre su inmueble, porque el mismo título de Fernandez hacia constar lo contrario : ni aun así, se había exhibido el título tan imperiosamente exijido para poder juzgar de la procedencia de la accion deducida. Y es digno de notar á este propósito, que el Sr. Fernandez, contestando 4 la 6° posicion, ha confesado que por sus títulos no tiene su prédio servidumbre activa sobre el del Sr.

15. Que faltando el requisito esencial del título, se hace in

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-470

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