Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 24 de 1865.
Vistos: por sus fundamentos y de conformidad á lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y siete vuelta, siendo tambien de cargo del apelante las costas del incidente en primera instancia. Repuestos los sellos, devuélvase.
3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR,— FEDERICO
IBARGÚREN.
—U——
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:475
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