convencionales, consignan su pensamiento en estos términos :
— Las servidumbres contínuas y aparentes pueden formar objeto de una accion posesoria ; y esto, sin que el demandante sea obligado á producir un título en apoyo de su cuasí posesion.
Por el contrario, el ejercicio de servidumbres discontinuas, aparentes óno aparentes, no puede, en principio, fundar una accion posesoría (Merlin. Repertorio, palabra Servidumbre 8 5° — Tonlier, Tomo 3°, números 713 y 745 — Duranton, Tomo 5", 092, 033, 635.—Demolombe, Tomo 12, números 941, 943, 944. — Belime, números 255, 250 y 256 bis, — Pardessus, Servidumbres, Tomo 2, números 325 y 330). — Sin embargo, sucede de otra manera cuando el demandante produce en apoyo de su cuasi posesion y para revestirla de este carácter, un titulo constitutivo de servidumbre, emanado del propietario de la heredad sirviente ú de sus causantes.
Los mismos distinguidos jurisconsultos, en la nota 30 4 dicho $ y sostenidos por comentadores de igual nota, dan la razon fundamental desu opinion :— produciendo, dicen, un título, emanado del propietario de la heredad sirviente 6 de sus causantes, el demandante hace desaparecer en lo que concierne á él mismo y en lo que concierne al demandado, la presunción «précavilé » (precaria) ó de tolerancia inherente á la servidumbre, en euyo goce pretende hacerse mantener. Pero en defecto de la produccion de un título semejante, el ejercicio de la servidumbre, se presume (6 es como presunta) viciada de «précarité», insuficiente para fundar una accion de despojo 6 denuncia de mueva obra. (Merlin, Repertorio, voz Servidumbre, $35 número 2 bis; y Cuestiones, enla misma voz, $6. Tonilier, Tomo 3", número 716. Pardessus, Tomo 2", números 325 y 330. Duranton, Tomo 5° número 638. Berliere, números 255, 256 y 200.
Demolombe, Tomo 12 números 945 4 947. Zacharis, $ 1876, testo y nota 8. Carou, número 310 y 085).
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:468
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-468¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
