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Fallos: 27:464 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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considerando como poseedor de una servidumbre al que ejerza los poderes contenidos en el derecho de serviduumbra quas:

posessia juru posessio. (Maynz y demás autores citados).

4" Queestablecida la procedencia de las acciones posesorias en materia de servidumbres, como terminantemente lo prescribe el artículo 61, título 42 citado, cuando dice: «Corresponde á los dueños de las heredades dominantes.... las acciones y escepciones posesorias», se hace necesario descender. á la servidum= bre especial de que se trata 6 sea la que procede del destino dado por el padre de familias, que forma la base y fundamento de la presente reclamacion. (Artículo 9, título citado).

5" Que en esta especie de servidumbre, en cuanto á su constitucion y condiciones que se requieren para entablar los interdietos, no debe perderse de vista un solo momento su naturaleza de continuas ó discontinuas, de aparentes ó nó aparentes; y á este propósito y con motivo del artículo 6", título 12 citado que establece tan importante distincion, dice el codificador :

« En esta materia es preciso que la definicion sea muy precisa e y exactamente entendida, pues Jas servidumbres que son á la « vez continuas y aparentes, pueden establecerse por prescrip« cion y llegar á ser desde entonces objeto de una accion pose« soria, mientras que ofracosa se dispone para aquellas á las « cuales les falta el uno ú el otro de estos dos enracteres ».

6° Que la trascendencia é importancia de la distincion enunciada se nota, desde luego, al considerar los siguientes artículos del Código. Cuando el propietario de dos heredades, dice el artículo 25, título 42, haya él mismo sujetado la una respecto á la otra con servidumbres continuas y aparentes, y haga despues una desmembracion de ellas, sin cambiar el estado de los lugares, y sín que el contrato tenga convencion alguna respecto ú la servidumbre, se juzgará ú esta constituida como sí fuese por titulo. El artículo 28, del mismo título, complementando el pensamiento del legislador, dispone así : Las servidumbres discontr

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-464

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