necesario entrar al exámen de la prueba producida sobre los estremos legales de esta clase de interdictos, porque en el supuesto de estar bien constatado el ejercicio de los actos que se dicen constitutivos de la servidumbre del destino dado por el padre de familia, resultaría siempre deficiente la cuasi-posesion, alegada sin la ayuda del título respectivo. Que esto no obstante, convenía dejar consignado, que por acuerdo de los interesados y confesion de Fernandez, el cerco, cuya puerta ha cerrado Rodriguez, se halla colocado en terreno de éste, y que lo construyó Fernandez, con permiso del encargado del administrador del terreno comprado por dicho Sr. Rodriguez, cuyo permiso se le acordó hasta que se vendiese ó dispusiese el dueño de él.
10. Que han sido inútiles todos mis esfuerzos para conseguir un arreglo prudente en un asunto de poca importancia, y no obstante de presentarse por una y otra parte bases muy razo— nables, Que forzado así á resolver en puntos tan delicados, y omitiendo otras consideraciones, fallo, definitivamz.ie juzgando que no se han comprobado debidamento los estremos legales; y que en consecuencia, no se hace lugar al interdicto deducido, sin especial condenacion en costas; dejando á salvo al derecho que pueda corresponder al Sr. Fernandez, para que lo deduzca por la vía que corresponda: Y en atencion á la naturaleza del asunto y reclamo de especial urgencia que hace Fernandez, habilítase el dia de hoy para que pueda notificarse este auto con el original, reponiéndose los sellos.
Mafael tiarcia.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:471
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-471¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
