los interesados en presencia de este signo, sin espresar nada, debiendo presumir que se mantienen dichas servidumbres, sin embargo, es necesario que el que pretende que una servidumbre discontinua resulta del destino del padre de familia presenteal acto por el cual se ha operado la division, á fin de probar queno encierra alguna cláusula contraria al mantenimiento del signo aparente que la anunciaba, y se corrobore y confirme por el silencio del título á este respecto, 10, Que esclarecido el punto referente á la constitucion de la servidumbre precitada, llega la oportunidad de tratar de las condiciones requeridas para entablar los interdictos en esta clase especial de derechos reales.
El Dr. Segovia, en la nota 165 al título 42, libro 3", y con motivo del artículo 65, que declara corresponder las acciones posesorias á los dueños de las heredades dominantes, se espresa en estos términos :
Si la servidumbre es contínua y aparente, como estas son las únicas susceptibles de establecerse sin necesidad de título, por prescripcion ó por el destino del padre de familia, enton=ces la cuasi posesion basta para fundar la acción posesoría; pero en las demas servidumbres, la cuasi posesion debe apoyar= seen un titulo emanado del propietario del fundo sirviente ó de sus causantes. El Dr. Segovia concuerda su doctrina con el párrafo 4° de la nota del Codificador, sobre el artículo 6°, y cu= yas palabras quedan transcriptas en el 5" considerando; y se refieren á las diferentes condiciones que se requieren para entablar las acciones posesorias, ya se trate de servidumbres contínuas y aparentes, ya de otras á las cuales falta el uno 6 el otro de estos dos caracteres.
Si examinamos el estado de la doctrina en una iateria tan delicada, encontramos antecedentes satisfactorios y que concuerdan con las opiniones que acaban de enunciarse. Los Sres.
Aubry et Rau, $185, número 39, capítulo De las Servidumbres
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:467
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