nuas, aun cuando sean aparentes, no pueden establecerse por el solo destino que tuviere dado ú los inmuebles el propietario de ellos. El artículo 48 acaba de acentuar la importancia de la distincion referida. Las servidumbres continuas y aparentes, dice, se adquieren por título ó por la posesion de treinta años. Las servidumbres contínuas no aparentes y las servidumbres discontinuas aparentes ú no aparentes, no pueden establecerse sinó por titulos. La posesion, aunque sea inmemorial, no basta para establecerlas, (Artículo 69, De la prescripcion de las cosas.
Demolombe, Tomo 42, número 768 y siguiente).
7" Que de estos artículos resulta el alcance é importancia de la distincion notada; puesto que las servidumbres contínuas y aparentes se establecen por el destino del padre de familia, con las circunstancias que enuncia el artículo 25 y sin necesidad de título; mientras que las discontinuas, aunque apurentes, no pueden establecerse por el solo destino que el propietario hubiere dado á sus inmuebles ; es insuficiente la posesion, aun inmemorial y se hace preciso el titulo para su constitucion.
8" Que establecida este sintesis clara y precisa, conviene mencionar el artículo 26 del propio título citado, que ba sido transcrito del 694 del Código Francés, y que ha dado origen ú las mas graves disidencias entre eminentes jurisconsultos Aubry y Rau, € 252, nota 9". Demolombe, Tomo 12, número 821, Duranton, Tomo 5", números 570 á 573. Marcadé, sobre el artículo 094 número 3"). Dicho artículo dispone así: Si el propietario de dos heredades, entre las cuales aparece un signu aparente de servidumbre de una á la otra, dispone de una de ellas, sin que el contrato contenga ninguna convencion relativa á la servidumbre, ésta continúa existiendo activa 6 pasivamente en faror del fundo enagenado, 6 sobre el fundo enagenado. Y procurando el Dr. Segovia concordar este artículo con los 25 y 28 citados, como se habian esforzado los jurisconsultos que acabo de mencionar en conciliar los artículos 092 y 093
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:465
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