Caso. —-Se comprende leyendo el Fallo del Juez de ficosion Paraná, Julio 7 de 1884.
Vistos: en la excepcion de incompetencia deducida por los demandados D. Néstor y D. Juvenal de la Puente, fundada en que el actor D. Juan Luis Caminos, cuya calidad de ciudadano de la República Oriental del Uruguay está acreditada por el certificado Consular de foja.... ha perdido dicha nacionalidad por haber tomado servicio en la Armada Argentina hasta 1871 ; y en que existe litis-pendencia ante el Poder Ejecutivo de la Provincia sobre reconsideracion del título de propiedad con que se instruye la demanda; y considerando, respecto de lo primero: Que aún suponiendo probado el hecho de los servicios prestados á este país, y que como consecuencia de ellos Caminos hubiese perdido la ciudadanía Oriental, para que este Juzgado fuese incompetente, era necesario, además, que Cami nos hubiese tomado carta de ciudadanía Argentina, de manera que el pleito fuese entre ciudadanos de esta República, pues los servicios prestados al país no bastan para conferir la nacionalidad, sinó que es necesario que el que los presta manifieste ante un Juzgado de Seccion su voluntad de naturalizarse y obtenga la carta correspondiente, artículo 2', título 2" de la Ley 3 de Octubre de 1869. Que no habiéndose alegado por los demandados el hecho de ser Caminos ciudadano Argentino, aunque hubiese perdido la ciudadanía Oriental, no por eso ha dejado de ser extrangero y de encontrarse, por lo tanto, en las condiciones del artículo de la ley de Jurisdiccion y Competencia de los Tribunales Nacionales, para poder demandar ante ellos 4 D. Juvenal y D. Néstor de la Puente, que no niegan ser argentinos.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:473
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