inaplicable al caso en cuestion la doctrina de que bastaba cualquier clase de posesion contra el despojante, por viciosa que fuese, y sin necesidad de presentar título alguno; porque el artículo en que dicha doctrina se apoyaba se refería al despojado de la posesion de inmuebles. — Que por último, el esponente ha usado de un derecho incontestable al cercar su terreno, y si con esta medida queda privado Fernandez de alguna ventaja de que disfrataba antes, ello es el resultado inerilable del ejercicio de un derecho.
Que á mérito de estos antecedentes, y considerando ahora :
1° Quela última síntesis de las opiniones recordadas se re— sume en una cuestion de derecho, á saber, si el señor Fernandez tiene 6 nó la posesion requerida para el interdicto deducido.
2" Que para la investigacion de este punto, verdaderamente prejudicial, es preciso recordar que las acciones posesórias no solo corresponden á los poseedores de inmuebles, sinó que, por analogía, se han estendido á otros derechos reales, especialmente álos derechos de servidumbre, que son desmenbraciones de la propiedad. (Pothier, tomo 1 pág. 731 , y tomo O, página 278, número 38, edicion de 1881. — Aubry et Rau, $185 número 3. — Maynz, $ 135, 4° edicion. — Molitor, Posesion, número 14. — Nota del Codificador al artículo 4° «De la Posesión» y otra del Dr. Segovia sobre el artículo 2° «De las acciones posesorias:. — Artículo 65, título 12, «De las servidumbres»).
3" Que esta estensión dada á las acciones posesorias, si bien aparece contrariar la idea misma dela posesion, que supone como elemento esencial el poder físico sobre una cosa, y no puede, por consiguiente, rigorosamente aplicarse sinó á objetos materiales; considerada la posesion en sus relaciones con el derecho de propiedad, se manifiesta, sin embargo, como el ejercicio de poderes comprendidos en este derecho. Y bajo este punto de vista, se ha creido poder estender la idea á las servidumbres,
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:463
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-463¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
