su heredad ubicada en dicho bajo, tiene hace mas de setenta años salida por un camino vecinal, que ha cerrado Rodriguez, quitándole la posesion de dicho camino; por cuyo motivo trata de recuperar la posesion de la mencionada servidumbre (Escrito de foja 4") y ampliando estos fundamentos de su reclamacion en el juicio á que fueron convocados, espone: que elespresado camino era una servidumbre de padre de familia, establecida por el primitivo dueño de todas las propiedades que forman el Bajo de Galan, sin que desde entonces se produjera hecho alguno que la contradijera, hasta el acto del señor Rodriguez que motiva este recurso. — Que la propiedad del esponente ha quedado completamente enclavada, pues no solo se ba cerrado el camino sinó tambien la puerta de salida de la finca. — Que la servidumbre de que se trata es aparente porque existe un camino carretero duro y trillado, permanente y continuo, y se ha encontrado én posesion de dicha servidambre desde que compró la finea hace cuatro años. — Que para deducir este interdicto le basta la posesion pública que ha ejercido, sin necesidad de presentar título alguno, contra el despojante, y aun cuando fuese viciosa su posesion.
Considerando tambien los fundamentos aducidos por el demandado en el acta de foja, .. para rechazar el inerdicto; desconoce, en primer lugar, la existencia de la servidumbre de padre de familia ó establecida por el dueño primitivo de los terrenos del Bajo de Galan, porque las servidumbres discontinuas, sunque sean aparentes, no pueden constituirse por el destino dado por el padre de familia ú sus inmuebles, y que por tanto, creia inútil la prueba sobre el tiempo que pueda haber usado Fernandez del espresado camino. — Que en segundo lugar, una posesion precaria no puede servir de fundamento para los interdictos, y la de paso se reputa siempre precaria cuando no se funda en título; puessemejante servidumbre no puede adquirirse sinó en virtud de dicho título. — Que era enteramente
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:462
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