en tal caso así confesado, los actores carecen de accion para reivindicar la lancha-vapor «Cordillera», no teniendo sinó una accion personal contra el Coronel Conrtin, por el abuso, segun se desprende del artículo 12, título De las acciones Posesoriías, Código Civil.
Y esto es así, porque en los muebles se adquiere el dominio por la simple entrega y por eso pertenecen al que los posée, no siendo reivindicables contra el que los posée en carácter de dueño, sinó cuando se han perdido por hurto, artículo 10 de dicho titulo, Código Civil citado, y de la propia exposicion de André y C', en su demanda de foja 12, no resulta que se le hubiese extraviado ó perdido la cosa, ni ménos que se la hubiesen robado.
Por estas consideraciones, fallo declarando que "s improcedente la accion reivindicatoria contra los demandados Lezica y Gabastou, á quienes absuelvo de la demanda, siendo las costas daños y perjuicios causados por este pleito, á cargo de los demandantes André y C°; levántese el embargo de la embarcacion y entréguese á sus dueños. Notifíquese original y repóngase los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 19 de 1685 Vistos; por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento veinte y nueve, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvase. .
4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMIN
GUEZ, — ULADISLAO FRIAS. —S. M,
LASPIUR.
 
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:460 
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