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Fallos: 27:458 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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de ese tiempo en aquel puerto, y que al poner esta demanda es porque han sabido que la lancha-vapor la posée Lezica en este puerto de Buenos Aires. La demanda es contestada por los Sres. D. Domingo Lezica y D, Adolfo Gabastou conjunta— mente, que han seguido defendiéndose juntos por ser poseedores y condóminos de la cosa demandada, pidiendo no se haga lugar á la demanda de reivindicacion de André y C°, por cuanto los poseedores son tales poseedores de buena fé y dueños de la Jancha-vapor, que la compraron á D. Miguel Onetto y éste la obtuvo por Gianelli, y que siendo una embarcacion menor se transfiere su dominio como el de toda cosa mueble, sin necesidad de escritura, y considerando: 1 Que la cosa que se pretende reivindicar es mueble, pues segun el artículo 1014, Código de Comercio, lo son todas las embarcaciones, con la sola limitacion de que las mayores de seis toneladas se transfiere el dominio de ellas por medio de escritura pública, segun la última parte del artículo 1014 de dicho Código, lo que quiere decir que las menores no necesitan tal escrituracion.

2" Que la embarcacion objeto de este juicio, es de las que se transfiere el dominio por la simple tradicion material, sin necesidad de ningun documento, como toda cosa mueble, mercancía ú objeto, puesto que de autos consta que es embarcacion de cinco toneladas, como lo afirma el Cónsul General de Montevideo, en su certificado consular, transcrito en el instrumento público marítimo de foja una,de que junto con el escrito que lo presentó sele dió traslado al actor André y C", y ocupándose de él lo aceptó de plano en esa parte en que certifica el Cónsul General ser la embarcacion de cinco toneladas, puesto que no hace sobre ese punto capital ni la mas ligera observacion; y ese porte de cineo toneladas está tambien confirmado por el informe de foja 67 4 foja 69, pedido á la Capitanía de este puerto de Buenos Aires, de que resulta que la lancha

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-458

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