sido el diez de Julio siguiente, es decir, cuatro dias despues de aquella, contra lo cual este Tribunal no puede admitir sinó los recursos legales sancionados por el Código de Procedimiento, que le sirve de norma.
3" Que nose puede alegar como un acto jurídico, capaz de surtir efectos legales el escrito de foja 14, presentado por los señores Gonzalez hermanos, puesto que, si bien en él se afirma que han acudido al Tribunal de Seccion, no acompañan ni siquiera un certificado del Secretario de ese Tribunal, que compruebe ser cierto el hecho que denuncian, escrito que, por otra parte, tampoco este Tribunal debia admitir, en atencion Á que el artículo 521 del Código de Procedimientos de la Provincia, prescribe que, si los demandados pur desalojo no compareciesen á la primera citacion, la que fué hecha en persona para los señores Gonzalez, se les debe citar con apercibimiento de desalojo, citacion que tambien les fué hecha, segun resulta de las diligencias respectivas.
4" Que sise admitiera el procedimiento usado en éste caso por los señores Gonzalez, de obtener inhibitoria despues de la sentencia, importaría admitir el abuso, en daño de la recta administracion de justicia, consistente en que los Tribunales Provinciales no- podrian ejercer con libertad su jurisdiccion propia, estando siempre amenazados de que sus procedimientos mas legítimos sean fustrados por la malicia de los litigantes, cuando las leyes Nacionales como Provinciales marcan el modo de defenderse de las sentencias que reputasen injustas, 5" Que además de las razones espuestas, que se fundan en las leyes de trámite, existe una consideracion mas decisiva, y ella es que la causa actual de desalojo, seguida por D. Francisco Correa contra los señores Gonzalez hermanos, pertenece ú la jurigdiccion propia de este Tribunal, en razon de que, como lo comprueban las escrituras públicas y el contrato de arrendamiento, este ha sido celebrado entre estrangeros, de modo que
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:411 
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