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Fallos: 27:406 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lla en presencia de los antecedentes alegados por el Banco y de los derechos que le acuerda su carta orgánica.

2" Que prescindiendo de si es ó nó nula la venta hecha por Ballesteros á Fusoni Hermanos y Maveroff, del terreno sobre que se constituyó la hipoteca á favor de Moreno Hermanos, que sirve de base á esta ejecucion, consta por el mismo documento de foja 4, que su escrituracion se hizo recien el 15 de Mayo de 1875, de manera que desde esta fecha perdió recica el dominio el vendedor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104, título V, Libro 3° del Código Civil.

3" Que el Presidente del Banco ha afirmado en el escrito de foja 467, fondándose en títulos exhibidos, sin contradiccion de "parte de los ejecutantes, que Ballesteros hipotecó al Banco, el 4 de Julio de 1872, el terreno donde esta la fábrica de los ejecutados, de cuya obligacion debió hacerse la anotacion correspondiente en el título de propiedad, de manera que al adquirir Fusoni Hermanos y Maveroff una parte del terreno han debido necesariamente tener conocimiento de ella, quedando este, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 5° del título de la « Hipoteca »' del Código Civil, afectado al pago de toda la deuda y de cada parte de ella, y pudiendo ser perseguido en poder de cual- quier adquirente, como podria serlo contra el deudor (artículo 55 libro citado).

4 Que aparte de esto, consta en la misma escritura de obligacion hipotecaria de foja 1, que el terreno en que está planteada la fábrica, junto con el que se reservó el vendedor Don Miguel Ballesteros, reconoce un gravámen, á favor del mismo establecimiento, de veinte y cinco mil pesos fuertes, el que convinieron en afectar Fusoni Hermanos y se impusieron Moreno Hermanos, aceptando por su parte esa obligacion, y sí bien se espresa que la aceptacion de la denda es en la parte proporcional al terreno adquirido, tal cláusula no puede tener efecto con relacion al Banco que no intervino en ella ni la consintió, que

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-406

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