comunicando que habían deducido contienda de competencia ante el Juez Federal de Seccion.
El Juezilamó autos, y ordenó el desalojo, por sentencia de 28 de Junio de 1884.
En Julio del mismo año, recibió exhorto del Juez Federal, para inbibirse del conocimiento de la causa, y remitirle los autos.
AUTO DEL JUEZ PROVINCIAL
Rosario, Julio 17 de 1884. 
Autos y vistos; La nota del Sr. Juez Seccional, mandada :
agregar á foja 47, lo espuesta por la parte interesada, en su escrito de foja 19 y lo dictaminado por el Agente Fiscal, en su precedente vista.
Considerando: 1° Que el Sr. Juez de Seccion, en su nota citada, omite dar cumplimiento estricto al artículo 46 de la Ley Nacional, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres; suprimiendo el testimonio del escrito en que se solicita la inhibitoria, limitándose solamente á trascribir el auto en él recaido, de manera que la falta de ese recaudo espresamente mandado por la ley, inhbabilita 4 este Tribunal para formar el juicio completo y poderse espedir, con verdadero conocimiento de causa, en la inhibitoria que se suscita.
2" Que es un principio de derecho, que la incompetencia de jurisdiccion, ya sea que s> introduzca en forma de excepcion dilatoria 6 eun la de inhibitoria, debe hacerse antes de la sentencia definitiva, y nó despues, y resulta astualmente que en veinte y ocho de Junio, se dictó sentencia definitiva en el juicio de desalojo, instaurado por Don Francisco Correa contra low res. Rafael Gonzalez hermanos, mientras que el auto de inhibitoria, dictado porel Sr. Juez Nacional de Sección, lo ha
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:410 
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