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Fallos: 27:405 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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proveyó de conformidad por auto de foja 191, de fecha 4° de Julio de 1879, poniendoseles en posesion de la fábrica el 28 de Agosto del mismo año (foja 203).

6" Que despues de un año y seis meses, en 11 de Marzo de 1881, se presentó la parte ejecutante (foja 211 vuelta) manifestando que habia depositado el mismo dia (véase recibo foja 210) el importe de la adjudicacion del terreno y pidió se admitiese por el Juzgado ese depósito de pago del precio, se ordenase en el dia el otorgamiento de la respectiva escritura, y se hiciera saber el depósito al Presidente del Banco Hipotecario, á fin de que se proceda ú la chancelacion de la hipoteca y se abstenga de todo procedimiento respecto á la propiedad vendida, ú lo que se proveyó de conformidad, por auto de foja 212, 7" Que notificado este á dicho funcionario, se presentó al dia siguiente pidiendo revocatoria y apelacion en subsidio, fundándose en que la hipoteca había sido dividida sin consentimiento del Banco, contra lo que espresamente dispone el artículo 5° del título de la hipoteca ; que era nulo el título de propiedad otorgado á Fusoni Hermanos y Maveroff, que servia de base á la ejecucion "seguida por Moreno Hermanos; que una parte del todo hipotecado al Banco se habia adjudicado sin que se le hu= biese dado á él participacion alguna de ese hecho, lo que constituia nula tal adjudicacion, porque así lo disponia el artículo 89, título antes citado; agregando: que el Banco, en cumplimiento del artículo 29 de su ley orgánica, habias vendido la misma propiedad á los Sres. H. Hollman y C°, el 7 de Febrero de 1881, esto es, con anterioridad á la fecha de la providencia que motiva los recursos deducidos, Y considerando: 19 Que estos deben estimarse como una oposicion ála adjudicacion, á favor de Moreno Hermanos, del bien ejecutado, para evitar el conflicto que resultaria de dos enajenaciones á distintas personas de la misma propiedad, de modo que el Juzgado debe resolver si puede ó nó subsistir aque

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-405

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