408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE valor ni efecto con relacion á él, ni ha podido estinguir la hipoteca constituida, —atento lo dispuesto en el artículo 39, título de la Hipoteca, Código Civil, —lo que convence una vez mas, que el Banco ba podido legalmente efectuar y consumar la venta 4 favor de Hollman y C°, no obstante dicha adjudicacion.
10" Que desde luego se nota que esta emergencia y las consecuencias que de ella resultan, solo son imputables á Moreno H", que dejaron transcurrir mas de año y medio desde que se deeretó la adjudicacion por el Juzgado, sin dar paso alguno para su perfeccionamiento, no siendo justo que entre tanto el Banco estuviera á la espectativa de lo que dichos Señores quisiesen resolver, teniendo paralizados los claros é incontestables derechos que lo autorizaba á proceder como lo ha hecho, todo lo cual se habria evitado notificando oportunamente al Banco el auto foja 191, y cumpliéndolo antes que él hubiese sacado el mismo terreno á remate.
11" Que de todo lo espuesto se deduce que la venta hecha por el Banco á Hollman y C", es legitima, y que en presencia de ella, no pueds llevarse á efecto la adjudicacion decretada á favor de Moreno Hermanos.
Por estos fundamentos, fallo: revocando por contrario imperio la providencia de foja 242, y en consecuencia, dejando sin efecto el auto de foja 191, debiendo los interesados hacer uso de su derecho como viesen convenirles. Notifíquese original.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Corte Suprema Buenos Aires, Enero 15 de 1885, Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el suto
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:408 
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