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Fallos: 27:415 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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bastan para decidir la competencia en favor de este Tribunal, relativamente al contrato de loeacion en su acepcion jurídica abstracta, se ha operado una verdadera novacion subjetiva por la sustitucion de noreedor, hecha con consentimiento de los deudores, manifestado claramente por los pagos respectivos que han hecho al nuevo propietario: artículo 817, y Maynz $ 377 nota 5'; 9 que en tales conceptos, la personilidad de Don Pablo Ferrer, en su doble aspecto de propietario y locador de la finca, ha desaparecido por completo, quedando en su lugar Don Francisco Correa, que es argentino; y siendo por lo tanto aplicable al caso sub judice la disposicion del artículo 2° inciso Y, de la Loy de 14 de Setiembre de 1863; 10 y último; que los señores Rafael Gonzalez y hermanos, se presentan á este juzgado mucho antes de haber sido sentenciada la causa, y si el auto de inhibitoria fué dictado y comunicado tres ó cuatro dias despues de resuelto el desalojo, ha sido, en primer Jugar, por la informacion de testigos que tuvieron que producir para acreditar el fuero Nacional; y en segundo lugar, por lo breve y sumario que es el juicio de desalojo, en que segun el artículo 524 del Código de Procedimiento de Provincia, no compareciendo el demandado á la segunda citacion, se decreta el desalojo; pero no pudiendo ella ejecutoriarse sinó despues de pasado cinco dias de notilicadas las partes, segun lo establece el mismo Código, la nota en que se pidió la inhibitoria llegó á tiempo para suspender la jurisdiccion del Juez Doctor Diaz, y para privarle, por consiguiente, que pudiera ejecutar su sentencia, Por estas consideraciones y á pesar de lo dictaminado por el Procurador Fiscal, este Juzgado mantiene su auto de fecha 2 de Julio; sostiene su jurisdiccion y competencia € insiste en la inhibitoria que ha pedido en este asunto. Er consecuencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 52 de la Loy de catorce de Setiembre de 1803, diríjase note.al Juez de 4° Instancia, en lo Civil Doctor Diaz,

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-415

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